LA ASAMBLEA COOPERATIVA Y SU MANEJO
 
DEFINICIÓN Y CLASES DE ASAMBLEAS COOPERATIVAS
 
1.         Etimología e historia del termino
 
Ya los antiguos utilizaron el término asamblea,  para referirse a la reunión de las cámaras o senado. La Republica, de Platón, y la Política, de Aristóteles, descubren el concepto. Pero en el sentido antiguo.
El renacimiento francés vuelve a reivindicar el término. En los preámbulos de la Revolución Francesa y aun en el siglo XVII, ya se utilizaba el termino assembleé, que significa reunión o junta.
Los franceses habían retomado el término del latín assimilare, que significa, precisamente, reunión o junta. En el período moderno y contemporáneo, todos los movimientos políticos y sociales han incorporado la reunión o junta a sus formas de gobierno. Es decir la asamblea.
 
2.         La asamblea, máximo órgano de administración
       
       La historia del cooperativismo ha valido el sistema de administración por asamblea.      Esa validación ha llegado a ser legítima en todo el mundo, reconociéndose que es un sistema que logra los mayores beneficios cuando se aplica bien. El articulo 26 de la ley 79 al respecto:
       “ La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general (el subrayado es nuestro), el Consejo de Administración y el Gerente”.
    
     Pero debemos entender, además que es el máximo órgano de administración cooperativa, donde radica la autonomía e independencia de la organización: de ahí se desprende que las decisiones tomadas tengan carácter de norma obligatoria para todos los asociados. Así lo señala el artículo 27 de la ley citada anteriormente:
       “La asamblea general es el órgano máximo de administración cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias”.
 
3.         Como órgano constituido por asociados hábiles
 
Por la ley, las asambleas cooperativas se constituyen con la con la reunión de los asociados hábiles o de los de legados elegidos por estos (art. 27).
Pero, quienes son asociados hábiles?
Dice la misma ley que los asociados hábiles son los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
 
4.         Como órgano constituido por delegados
 
Cuando la cooperativa haya decidido constituir la asamblea general de delgados, estos serán elegidos en el numero y el periodo previstos de los estatutos y el concejo de administración será el encargado de reglamentar el procedimiento de elección.
Es apenas obvio que los requisitos para ser delegado exigen, en principio, ser asociado hábil.
 
5.         Clases de asambleas cooperativas
 
Clasificaremos las asambleas generales de cooperativas, ateniéndonos a dos criterios: su conformación y su carácter. La misma ley 79 así las clasifica, por lo cual los dirigentes cooperativos pueden apoyarse en la presente clasificación para todos los asuntos de ley.
-         Asambleas por su conformación. 
      Ateniéndonos a la pregunta sobre quienes conforman una asamblea, es sencillo señalar que todos los asociados hábiles pueden conformar la asamblea general. Decimos, entonces, que la cooperativa, en este caso, reúne la asamblea general de asociados.
Pero cuando por razones de números de asociados, ( la ley no establece cuantos), de distancia el domicilio o residencia, de costos onerosos para la cooperativa, los estatutos pueden prever la denominada asamblea general de delegados.
La única restricción que plantea la ley (art. 29), consiste en señalar que el numero mínimo de delegados será de veinte (20).
 
-   Asambleas por su carácter. 
     por sus carácter u objetivo las hemos clasificado así:
-         Asambleas generales de constitución.
-         Asambleas ordinarias y extraordinarias.
-         Asambleas generales extemporáneas.
 
Veamos un poco mas en detalle estas clases de asambleas.
 
ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN
Dice el artículo 14 de la ley 79:
 
La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
 
Todos los asociados fundadores firmaran el acta de constitución, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales.
El número mínimo de fundadores será de veinte, con algunas excepciones consagradas en normas especiales.
 
ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA
Es la que se reúne dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de las funciones de ley y reglamentarias.
 
Las entidades cooperativas de integración celebraran sus asambleas generales, dentro de los primeros cuatro meses.
 
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la próxima asamblea general ordinaria.
 
ASAMBLEAS EXTEMPORÁNEAS
La ley 79 no prevé este tipo de asambleas. Sin embargo, en la práctica sabemos de muchas entidades que por diversas razones no alcanzan o no pueden cumplir con la norma de reunir la asamblea general ordinaria dentro de los tres primeros meses.
 
Este tipo de asambleas las hemos querido llamar extemporáneas, dejando señalado que los procedimientos para su realización no están contenidos en la ley,
 
 
 
 
 




COOPERATIVA
INTEGRAL

DE
LOS

TRABAJADORES

DEL
INSTITUTO

DEL

SEGURO
SOCIAL
SECCIONAL

BOLIVAR

CARTAGENA
DE
INDIAS

COLOMBIA
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SUS OPINIONES, SUGERENCIAS SON MUY IMPORTANTES PARA LA TOMA DE DECISIONES

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